Este jueves, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Judiciales de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el proyecto de Ley 802 que reforma al Código Judicial, el Código Penal y el Código Procesal, sobre medidas que eviten el hacinamiento en los centros penitenciarios.
El diputado presidente de la Comisión de Gobierno, Leandro Ávila del PRD, indicó que la propuesta presentada pretende agilizar los trámites y acortar los procesos que tienen que ver con la casación, que es el último recurso que tiene que ver con una persona cuyo caso ha sido sentenciado en segunda instancia.
“Esta ley lo que busca es acortar los pasos, digitalizar un poco el proceso y darles mayores beneficios a los reos, para que una persona no esté detenida tanto tiempo sin que su proceso de casación haya sido solucionado” puntualizó.
“Este es un proyecto de avanzada que va ayudar a solucionar parte de los problemas que hemos tenido con el sistema inquisitivo, anterior al Sistema Penal Acusatorio que rige en la actualidad”, señaló el parlamentario.
Con la iniciativa, presentada por la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López, se espera que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pueda optimizar su recurso humano y sus materiales, para lograr la resolución de la mayor cantidad de recursos de Casación, en materia criminal que se presenten y, con ello, optimizar el tiempo y la debida atención a los usuarios.
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El aumentar la calidad y cantidad de decisiones sobre recursos de casación en materia criminal, indudablemente, permitirá un margen de sentencias absolutorias, y aún si se mantienen las condenatorias, ahora permitirá que los jueces cumplimiento atiendan cualquier pedido dirigido a disminuir el hacinamiento en los Centros Penitenciarios, sin que ello signifique impunidad, expresó la magistrada López.
Los ajustes que se proponen se incorporarán a la Ley 4 del 17 de febrero de 2017, en su momento, dirigida a evitar el hacinamiento en centros penitenciarios, y ahora, enfocada a la liquidación de los procesos penales, iniciados bajo el Libro III del Código Judicial de 1986. Los ajustes que se proponen no implicarán la variación en la nomenclatura de los despachos judiciales, ni la modificación en el presupuesto del Órgano Judicial.
La propuesta consta de siete artículos y los miembros de la Comisión de Gobierno sólo adecuaron el artículo 2.
Se adiciona el artículo 24 B a la Ley de 2017, así: Admitido el recurso de casación en materia criminal, el magistrado sustanciador dará traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación por el término de 10 días y una vez recibido el expediente, señalará hora y día para la audiencia, sólo si las partes lo solicitaran dentro de los cinco días siguientes a la notificación por edicto de la decisión que admitiera el recurso.
El artículo 180 del Código Procesal Penal establece que: “El recurso de casación tiene por objeto enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional. En consecuencia, tres decisiones uniformes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de Derecho, constituyen doctrina probable y los jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe de doctrina cuando juzgue erróneamente las decisiones anteriores”.
Las causales del recurso de casación son:
1.Se hubieran infrigido intereses, derechos o garantías previstas en la Constitución Política o en los tratados y convenios internacionales ratificados en la República de Panamá y contenidos en la ley.
2.Se hubieran infrigido las garantías del debido proceso.
3. En el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho, por una interpretación errada o por una aplicación indebida o por violación directa de la ley.



