El Decreto Ejecutivo de marzo de 2020 que creó el Plan Panamá Solidario, fue modificado y se le agregaron artículos.
El presidente Laurentino Cortizo emitió este viernes el Decreto Ejecutivo N° 830 donde se presenta algunos cambios para la entrega del bono o vale solidario a partir del 1 de enero, como que solo se le podrá entregar a una personas por hogar y que ya no se le entregará a menores de 25 años dependientes económicamente.
Además, entre otras modificaciones, las personas para poder ser beneficiarias debe registrarse nuevamente en las plataformas del vale digital.
En la medida que se ha mitigado la pandemia por la covid-19. el Gobierno Nacional asegura que ha reactivado progresivamente actividades económicas suspendidas, por lo cual se deben ajustar algunos criterios del Plan Panamá Solidario.
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Decreto
Se modifica el artículo 4
Serán beneficiados del plan Panamá Solidario, las personas que se encuentren dentro de algunos de los siguientes grupos de población.
a. Grupos de personas en pobreza multidimensional debidamente identificados por la Secretaría Técnica del Gabinete Social del MIDES,
b. Personas afectadas socioeconómicamente por la covid-19, según los criterios que determine la Comisión Interministerial.
c. Personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, según los criterios que determine la Comisión Interministerial.
En el artículo 5 se especifica quiénes no podrán cobrar desde el 1 de enero este beneficio.
Se exceptúan del Plan Panamá Solidario a las siguientes personas:
a. Servidores públicos
b. Trabajadores asalariados activos
c. Jubilados y pensionados
d. Contribuyentes cuya última declaración de renta sea superior a 11 mil dólares y su actividad económica haya sido reactivada.
e. Los miembros del núcleo familiar que conviven con un beneficiario del Plan Panamá Solidario
f. Las personas independientes cuya actividad económica haya sido reactivada.
g. Los beneficiarios de los programas de transferencias monetarias condicionadas, exceptuando el programa Ángel Guardián.
h. Los menores de 25 años dependientes económicamente
i. Las personas con propiedades registradas con un valor catastral mayor de 250 mil dólares
j. Los clientes residenciales que reflejen consumos mayores a 400 KW de electricidad al mes
k. Las personas que hayan incumplido las disposiciones de bioseguridad establecidas
l. Las personas que presenten información falsa para su inclusión en la plataforma del plan.
A partir del 1 de enero del año 2021, para ser beneficiario del Plan Panamá Solidario, los interesados deberán solicitar su validación en la plataforma de este programa, por medio de los mecanismos tecnológicos o métodos que desarrolle la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG).
Este decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
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