El alcalde del distrito de Panamá, José Luis Fábrega resolvió revertir todas las multas, por pagar, ingresadas bajo los montos modificados por el artículo 14 del Decreto No 025-2019 de 1 de agosto de 2019, a los montos originales establecidos en el Decreto Alcaldicio No 27-2016 de 20 de diciembre de 2016.
Esto se da luego que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decretó la suspensión provisional del decreto alcaldicio del 1 de agosto de 2019, por medio del cual el Municipio de Panamá estableció multas de $500 hasta $2,000 a los dueños de vehículos mal estacionados o que se ubiquen en isletas y aceras de la comuna capitalina.
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Mediante la Resolución No 1178 de 28 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial 29148-A del 6 de noviembre de 2020, el alcalde Fábrega ordenó el ingreso al sistema de las multas por infracciones al Decreto Alcaldicio No 27-2016 de 20 de diciembre de 2016 con los montos originales establecidos en dicho decreto alcaldicio.
Además Fábrega advierte que la resolución quedará sin efecto una vez la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la CSJ resuelva la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño para que se declare nulo por ilegal el Decreto No 025-2019 de 1 de agosto de 2019, emitido por la Alcaldía de Panamá.
Cedeño en la demanda alega que el alcalde, José Luis Fábrega, no tiene facultades para aplicar sanciones de tránsito y, si lo hace, estaría asumiendo funciones de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
El 14 de febrero de 2020, la Corte en un fallo que lleva la firma del magistrado Cecilio Cedalise dispone suspender provisionalmente el decreto expedido por Fábrega, hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad presentada por Cedeño.