El alcalde del distrito de Arraiján, Rollyns Rodríguez, emitió un decreto que contiene una serie de disposiciones con motivo de la celebración de la fiesta del carnaval los días 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2020.
Mediante el Decreto alcaldicio 002 de 27 de enero de 2020, el alcalde Rodríguez dispuso que los culecos se permitirán desde el sábado 22 hasta el martes 25 de febrero en los distintos corregimientos del distrito desde las 10:00 a.m hasta las 5:00 p.m, siempre y cuando el agua que se emplee sea la recomendada por el Ministerio de Salud y que la actividad tenga los permisos de la alcaldía y se garantice la seguridad de los participantes.
El alcalde Rodríguez ordenó el cierre de las Oficinas Municipales desde las 4:01 p.m del viernes 21 de febrero hasta las 8:00 a.m del 27 de febrero de 2020 con motivo de las fiestas del carnaval.
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Se permitirá la entrada de los menores de edad en los culecos; y los mismos estarán bajo la responsabilidad de los organizadores del evento y de quienes los acompañen a las actividades.
Sobre las actividades bailables, la Alcaldía dispuso que las que se celebren de día tendrán un horario de 10:00 a.m a 5:00 p.m y las nocturnas de 6:30 p.m a 4:00 a.m de viernes a lunes. Se permite horario especial de culecos y actividades bailables aquellos que cuenten con sus respectivos permisos de la alcaldía para los mismos.
Las actividades bailables nocturnas del día martes 25 de febrero serán de 6:30 p.m hasta la 1:00 a.m del día miércoles 26 de febrero de 2020; no podrán realizarse las actividades bailables después de ese horario, la violación de esta disposición será objeto de sanción de la autoridad administrativa de turno.
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También queda prohibido portar arma de fuego (aun con permiso), o armas blancas o punzocortantes en los lugares autorizados por la Alcaldía de Arraiján, donde se den las actividades del carnaval ya sea culecos o actividades bailables sean estas organizadas pro las Juntas de Carnaval u organizaciones privadas.
Así mismo antes y durante el carnaval queda prohibido dentro de los predios de las actividades autorizadas por la alcaldía vestir cualquier indumentaria, cuya imitación se pueda prestar a confusión con los uniformes de la Policía Nacional, SENAFRONT, Servicio Aeronaval, SPI y Cuerpo de Bomberos.
Además esta prohibido consumir bebidas alcohólicas en envases de vidrios, en las áreas destinadas a la celebración del carnaval, entre otras.
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El decreto publicado en Gaceta Oficial señala que el incumplimiento de las disposiciones serán sancionadas por el respectivo Juez de Paz con multa de 50 a mil dólares y los establecimientos que infrinjan lo dispuesto serán sancionados por la alcaldía mediante informe de autoridad de turno con multas desde 100 hasta 10 mil dólares dependiendo de la gravedad de las faltas cometidas en este decreto y las establecidas en el artículo 11 del Decreto 007-2017.