En el año 2009, se interpuso demanda en contra de Refinería Panamá, S. de R. L. (en adelante REFPAN) por la supuesta comisión de una práctica monopolística relativa ilícita, dentro del mercado de servicio de despacho de combustibles fósiles líquidos (diesel liviano y mejorado, y gasolinas de 91 y 95 octanos) en la terminal de carga de la refinería, ubicada en Bahía Las Minas en la provincia de Colón, conducta tipificada en el artículo 16, numeral 9 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Cura confunde agua bendita con gasolina; provoca gran explosión
La práctica monopolística demandada, consistió en la aplicación de un sistema de cupos o turnos por parte de REFPAN para el despacho de estos combustibles, basados en la participación de mercado de cada empresa petrolera; sistema de cupos o turnos que creó irrazonablemente ventajas exclusivas a favor de una empresa, afectando por lo menos a un agente económico participante en este mercado.
A través de la sentencia No. 107-15 de 15 de diciembre de 2015, el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó la violación del artículo 16, numeral 9 de la Ley 45 de 2007 en atención a que REFPAN utilizó el poder sustancial que tenía en el mercado, para establecer ventajas exclusivas que afectaron al menos a un agente económico. A la vez, ordenó el cese del sistema de turnos o cupos para el despacho de combustible.
Mediante el fallo de 3 de abril de 2019, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, resolvió la apelación presentada por REFPAN contra la sentencia del juzgado noveno, confirmando en todas sus partes la decisión de la juez. De acuerdo al Tribunal Superior, este sistema de cupos o turnos estableció ventajas o preferencias indebidas favoreciendo a unas empresas por encima de otras, estableciéndose un trato discriminatorio que afectó por lo menos a un concesionario y la posterior venta al por menor.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Extranjeros utilizan a panameños
Obtenida la decisión de los tribunales, la Dirección Nacional de Libre Competencia, mediante la Resolución No. DNLC-HCE-012-19 de 27 de junio de 2019, procedió a sancionar REFPAN con multa de B/.250,000.00, por la realización de la práctica monopolística relativa ilícita.
REFPAN, apeló la decisión del Director de Libre Competencia ante el Administrador General de Acodeco, que mediante la Resolución A-DNLC-1862-19 de 2 de diciembre de 2019, confirmó la sanción.