Abogados panameños, presentaron la tarde de este viernes 15 de septiembre, ante la Fiscalía de Atención Primera del Área Metropolitana, una querella penal en contra de Heriberto Arracera Romero, por el delito contra la seguridad colectiva en su modalidad de Terrorismo.
Arracera Romero, oriundo de la provincia de Chiriquí, es pastor y apóstol dentro de la Asociación Cristiana Hechos y Poder. Este pastor desde el día 18 de abril de 2023 ha cometido el delito antes denunciado de modo continuado, ya que él profetizaba que el 15 de septiembre de 2023 a las 11:00 a.m. habría un terremoto en Panamá e instando a la población a albergarse en canchas de fútbol y lugares abiertos, ya que habrá destrucción en el país.
Este hombre, que se hace llamar como “Apóstol Amoz” o “Apostol Heriberto Amoz Arracera”, ha traído pánico, terror y ataque de ansiedad entre los panameños.
Los abogados nos indicaron que las conductas que de manera continuada viene ejecutando el señor Heriberto Arracera Romero, deben ser vistas con la gravedad que embarga dicho discurso caótico, que busca crear temor en la sociedad y el cual puede ser detonante e incentivo de otros actos por parte de la población en general, ya que en base a discursos finalistas similares en la historia han ocurrido hechos lamentables.
Destacó la jurista que el mes de octubre es considerado por la Organización Mundial de la Salud, como el Mes de la Salud Mental, mal puede el Estado dejarlos en indefensión ante llamados que perturban la paz pública y causan pánico social, como los del señor Arracera Romero, a las personas que entran dentro del cuadro de vulnerabilidad.
Dentro de la querella penal solicitamos al Instituto de Medicina y Ciencias Forenses, de modo urgente, a fin de garantizar la integridad de la prueba y que realicen inspección, análisis y extracción de los videos y material relacionado con los hechos denunciados, en las cuentas en la que él ha difundido su supuesta predicción, expresaron los juristas.
Lo que dice la ley
El “Artículo 295-A del Código Penal señala que “Quien suministre, proporcione o facilite información falsa sobre la existencia de material radioactivo, armas, incendio, explosivo, sustancia biológica o tóxica o de cualquier otro medio de destrucción masiva o elemento que tenga esa potencialidad, contra los seres vivos, los servicios públicos, los bienes o las cosas, que perturbe la paz pública o cause pánico, terror o miedo en la población o en un sector de ella será sancionado con prisión de seis meses a un año, sin perjuicio de reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando el hecho es cometido en medios o en terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo o en lugares de gran concurrencia de personas, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Cuando el autor del hecho sea un ciudadano de nacionalidad extranjera, se ordenará, una vez cumplida la pena establecida en este artículo, su deportación inmediata y el impedimento de entrada al país de manera permanente.”