Ante el actual conflicto armado que se viene suscitando entre Rusia y Ucrania, donde contra todo principio del Derecho Internacional, Rusia ha iniciado una implacable invasión militar en contra Ucrania y en vista de las sanciones internacionales aplicadas por gran parte de la comunidad internacional (principalmente por los Estados de la Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Japón y Canadá), son muchas las voces en nuestro país que han planteado que, Panamá debe unirse a esas sanciones internacionales, aplicando la prohibición del paso de buques con bandera de la Federación Rusa por el Canal de Panamá.
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Sin embargo, ante tal propuesta presentada por algunos nacionales, es necesario recordar que, el Canal de Panamá está al amparo del Tratado de Neutralidad suscrito entre Los Estados Unidos de América y Panamá en 1977, mismo que en su Artículo II dice: “Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo. (…)”.
De lo citado, podemos destacar tres (3) asuntos concretos, el primero, que el Estado de Panamá declara la neutralidad de la vía interoceánica tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, es decir, que indistintamente de la situación que se esté viviendo en el mundo, el Estado de Panamá debe abstenerse de utilizar el Canal de Panamá como herramienta de inclinación hacia alguno de los Estados que se encuentren en un conflicto bélico.
En cuanto al segundo, la neutralidad del Canal de Panamá tiene vigencia en tiempos de paz y de guerra, o sea que, ante la realidad que estamos viviendo hoy en día, donde existe un conflicto armado entre dos Estados, teniendo esta disputa connotaciones de apoyo al Estado agredido (Ucrania) por gran parte de la comunidad internacional, el Canal de Panamá no puede cerrar sus operaciones al paso de ningún buque, en virtud de la existencia de tal conflicto, por el contrario, lo que sí debe hacer el Estado de Panamá es garantizar el funcionamiento del canal a todas las naciones del mundo.
Frente al tercero, corresponde a la propia seguridad del Canal de Panamá y del Estado Panameño, pues, el que la vía interoceánica no sea abierta a la utilización de naves de cualquier Estado en tiempos de guerra, puede ser interpretada como una postura en favor de alguno de los Estados que se mantenga en un conflicto y, ante ello, podría darse una situación, donde el Canal de Panamá y el territorio del Estado de Panamá pueda ser blanco de ataques bélicos por el Estado que se puede considerar afectado por la negativa de que sus naves transiten por el Canal.
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De los tres (3) asuntos concretos que hemos destacado del contenido del Artículo II del Tratado de Neutralidad del Canal de Panamá, existen excepciones que se encuentran en el propio Tratado, pero ninguna de ellas se configura para su aplicabilidad, en cuanto a la prohibición del tránsito de naves de bandera Rusa por la vía interoceánica.
Por tanto, el prohibir a las naves de bandera Rusa su tránsito por el Canal de Panamá como método de sanción en contra de la Federación Rusa, es un acto que viola el Tratado de Neutralidad suscrito por Estados Unidos de América y Panamá en 1977. Aunque, si nuestro Estado quiere aplicar sanciones al igual que otros Estados lo han hecho en contra de Rusia, en atención a la soberanía nacional, puede perfectamente analizar la viabilidad de prohibir la utilización de nuestra plataforma bancaria, nuestro servicio de sociedades off shore, entre otras medidas a empresas de dicho Estado.
Por: Emanuel Castro. El autor es profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UP.