Adicional a los días de descanso por fiestas patrias ya reconocidos en Panamá, el gobierno, a través de un decreto firmado por el presidente Laurentino Cortizo, declaró este 4 de noviembre, día de los Símbolos Patrios, como feriado para todas las oficinas del sector público del país.
El decreto excluye a las empresas privadas, resaltando que solo es para el sector público, por lo que algunos sectores han resaltado que se le suma un día más libre a funcionarios que se mantuvieron en su mayoría sin laborar por meses debido a la cuarentena.
Además, ordenó el cierre en todo el territorio nacional de las oficinas públicas nacionales y municipales, con motivo, según se detalla, justamente de la celebración del Día de los Símbolos de la Nación.
Se trata del Decreto Ejecutivo No. 417 del 27 de octubre, que firman Cortizo y la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney, donde se excluye también de esta medida a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y oficinas que, por su naturaleza, deben permanecer funcionando, como el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan), hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud tanto de la Caja de Seguro Social (CSS) como del Ministerio de Salud; los servicios postales, los bomberos, el Sinaproc, el metro, Migración, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y la Fuerza Pública.
El decreto detalla que aquellas dependencias que por la naturaleza de sus servicios deban laborar de manera ininterrumpida, se podrán acoger a los esquemas, procedimientos o normativas legales de trabajo que tengan dispuestos para tales fines.
Mientras que, las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P No. 124-2006 de 4 de diciembre de 2006.
El decreto aclara que durante ese día se suspenderán los términos en los procedimientos administrativos, según lo establecido en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
DÍAS CON RECARGOS
Sin embargo, este miércoles, 28 de octubre, el Ministerio de Trabajo se pronunció y aclaró cómo será la remuneración con recargos detallando los días de descanso obligatorio reconocidos por ley en este mes de noviembre.
“Compartimos lo establecido en el Código de Trabajo sobre los días de descanso obligatorio en el mes de noviembre y los recargos por laborar estos días”, dijo el informe del Mitradel.
Reiteró que los días de descanso obligatorios remunerados son:
El 3, 5, 10 y 28 de noviembre.
Agregó que de acuerdo al Artículo 49 del Código de Trabajo, los días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional se pagarán con un recargo de %150. Es decir, dos tiempos y medio.
Adicionalmente se debe dar como compensación otro día de descanso.
Aclaró también que la normativa se mantiene para los trabajadores con acuerdo de modificación de jornada.
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