En Panamá, por disposiciones laborales establecidas por Ley, el Día del Trabajo es considerado un día de descanso obligatorio, por lo que se les paga normal a los trabajadores sin que tengan que ir a laborar.
Sin embargo, si por la naturaleza de la labor que se desempeña se requiere de que se trabaje, el Ministerio de Trabajo ha informado que, de acuerdo al Artículo 49 del Código de Trabajo, los días de descanso obligatorio se pagarán con un recargo de 150%. Es decir, dos tiempos y medio.
Adicionalmente se debe dar como compensación otro día de descanso.
Aclaró también que la normativa se mantiene para los trabajadores que laboran en teletrabajo.
El artículo 49 del Código de Trabajo indica:
“El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo del 150 por ciento incluye la remuneración del día de descanso…”.
Para calcularlo, el trabajador debe dividir su salario total entre 30 y el resultado, que debe indicar su salario por día, entonces lo multiplica por 2.5, lo que arroje es lo que se le debe pagar extra a su salario normal.
Además, podría aplicar adicional a eso, horas extras, si este 1 de mayo el trabajador tiene que excederse a su jornada normal de trabajo.
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