El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), a través de la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental, anunció que la entrada en vigor el Decreto Ejecutivo 9 que reglamenta la Ley 187 del 2 diciembre de 2020, “que regula la reducción y el reemplazo de los plásticos de un solo uso”, se prorrogará por 6 meses a partir de este 7 de noviembre de 2022, informó una nota de prensa.
Según Miguel Flores, director nacional de Verificación del Desempeño Ambiental de MiAmbiente, la ley debió entrar en vigor este 6 de noviembre, pero para asegurar la adecuada implementación de la Ley se logró el consenso de todas las instituciones vinculadas a este tema para establecer la prórroga y con ello dar el tiempo para desarrollar el debido proceso, de conformidad para el ingreso al país de los productos que serán utilizadas como alternativas de reemplazo a los estipulados dentro del artículo 9 de la citada ley.
Destaca la nota de prensa que el equipo técnico indicó que la decisión fue tomada ante el surgimiento de contratiempos o aspectos técnicos que requieren de mayor atención e investigación, por lo que es necesario extender un plazo pertinente de seis meses partir del 7 de noviembre de 2022, para ser efectivo el proceso de fiscalización en los establecimientos comerciales en la República de Panamá.
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Flores agregó que se espera que en ese tiempo los laboratorios encargados en realizar los muestreos y ensayos puedan desarrollar el proceso de certificación adecuado que habilita la entrada de los productos elaborados con materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o comportables como reemplazo al uso de los productos o plásticos de un solo uso.
Datos
- La primera fase de esta ley restringió el comercio de los hisopos para el oído, cobertores de plástico para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cocktail de plástico, palillos plásticos para caramelos y anillos para latas.
- El 1 de julio de este año comenzó a regir la segunda fase, que prohíbe el uso general y la comercialización de los empaques plásticos para huevos, revolvedores de plástico desechables y platos plásticos desechables.
- En esta ley se establece que los artículos prohibidos pueden ser reemplazados por materiales biodegradables de origen biológico y renovable como la madera, el bagazo de caña de azúcar, la fibra de abacá, la fibra de yute, la madera de bambú, el maíz, la yuca y el almidón de maíz.